Sangiuliano, Vibiam Raúl y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos s/ordinario
Un grupo numeroso de integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad reclamó el cómputo remunerativo y bonificable de determinados adicionales en sus haberes. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la demandada, confirmó las sentencias en cuanto al derecho al cómputo de los adicionales y ordenó aplicar, al practicar la liquidación, los parámetros fijados en el precedente Zanotti.
¿Quién es el actor?
Vibiam Raúl Sangiuliano y otros, junto con el resto de los actores agrupados en la causa (personal de las fuerzas armadas y de seguridad).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (y, en otras causas acumuladas, Ministerio de Defensa, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales reclamados por el personal.
¿Qué se resolvió?
se declaran parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la demandada; se confirman las sentencias apeladas respecto del derecho al cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales; se ordena que, al practicar la liquidación, se utilicen los parámetros fijados en "Zanotti". Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que lo decidido por la alzada resulta sustancialmente análogo a lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275), por lo que los planteos del recurrente relacionados con esos aspectos deben ser desestimados. Sin perjuicio de ello, atento a su íntima relación respecto de la manera en que tales adicionales deben ser liquidados, dicha decisión debe integrarse con lo decidido en la causa Z.115.XLVI. 'Zanotti, Oscar Alberto c/ Ministerio de Defensa - Decreto 871/07 s/ personal militar y civil de las FFAA. y de seguridad', fallada con fecha 17 de abril de 2012, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."
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Fallos que cita
- SalasCSJN · Fallos 334:275
- ZanottiCSJN · 17/04/2012
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