BIO SIDUS SA (TF 19353-I) c/ DGI s/
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal y confirmó la determinación del impuesto a las ganancias practicada por la AFIP a Bio Sidus S.A. por los períodos 1995 a 1998, incluidos intereses y multa. El tribunal sostuvo que las disposiciones de fondos realizadas entre sociedades de un mismo conjunto económico se hicieron en interés del grupo y no de terceros, con lo que se configura la presunción del artículo 73 de la ley del impuesto.
¿Quién es el actor?
Bio Sidus S.A. (TF 19.353-1).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva / AFIP (Fisco Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución de determinación de oficio del impuesto a las ganancias, periodos fiscales 1995 a 1998, con intereses resarcitorios y multa del artículo 45 de la ley 11.683.
¿Qué se resolvió?
la Corte revocó la sentencia de la Cámara que había dejado sin efecto el ajuste y confirmó el acto impugnado en lo atinente a la determinación tributaria, capital e intereses. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la operatoria financiera fiscalizada por la AFIP, se produjo en interés del propio grupo económico y no en beneficio de terceros, como lo exige el art. 73 de la ley de impuesto a las ganancias, para que opere la presunción que establece" (cita de la Cámara, fs. 985 vta., que la Corte revoca).
Remisión a la causa "Fiat Concord S.A. (TF 16.778-1) c/ DGI" (CSJN, 6/3/2012), en cuanto "el hecho que la disposición de fondos se efectúe entre sociedades vinculadas económicamente entre sí, 'no impide considerar que dicha disposición se haya efectuado a favor de terceros, en los términos del art. 73 (...) puesto que se trata de distintos sujetos de derecho que son considerados individualmente como sujetos pasivos de la obligación tributaria'".
Según el mismo precedente, el art. 73 "no se refiere al interés del conjunto económico sino al del sujeto al que se encuentra dirigida la norma, esto es, la sociedad de capital que efectúa la disposición de fondos o bienes".
En el caso, la propia actora reconoció que sus intereses "se encuentran subordinados al del grupo económico" y que aplica el criterio de "caja única" entre las sociedades, por lo que las disposiciones de fondos se hicieron en interés del conjunto.
Se cita también "B.824.XLIII B.J. Services SRL (TF 22.368-I) c/ DGI" (CSJN, 6/3/2012) en el mismo sentido.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 45 · Procedimiento fiscal
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. a
- Resolución 1360
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fiat Concord S.A. (TF 16.778-1) c/ DGICSJN · 06/03/2012
- B.J. Services SRL (TF 22.368-I) c/ DGICSJN · 06/03/2012
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