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Corte Suprema

GIGANTI HUGO Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/RESOL. 222/05

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sanción de multa impuesta por el Banco Central a integrantes del directorio, sindicatura y auditoría externa de Ginversa Compañía Financiera SA. El Tribunal revocó la sentencia apelada por aplicación del criterio de la causa Losicer, al haber transcurrido más de veinte años entre los hechos y la sanción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 85. XLVI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Sancion administrativa Banco central Entidades financieras Prescripcion Plazo razonable Ley 21.526 Ginversa compania financiera Precedente losicer

Actor/recurrente: Rafael Adolfo Galanternik, por su propio derecho, patrocinado por el Dr. Claudio Luis Fernández.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución 222/05 del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, que impuso sanciones de multa por supuestas infracciones al régimen financiero (art. 41, inc. 3, ley 21.526) a los integrantes del directorio, sindicatura y auditoría externa de Ginversa Compañía Financiera SA.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con el alcance que resulta del precedente "Losicer" (causa L.216.XLV, sentencia del 26/06/2012). Costas por el orden causado en los términos del fallo ("Con costas"). Se ordenó reintegrar el depósito de fs. 2 de la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el caso de autos se comprueba que transcurrieron más de veinte años desde los hechos que el Banco Central consideró como infracciones a las normas que regulan la actuación de las entidades financieras, hasta el dictado de la resolución sancionatoria que fue apelada ante el tribunal a quo."

Los hechos ocurrieron en los años 1982 y 1983; la apertura del sumario se dispuso por resolución 220 del 28 de marzo de 1988; la sanción fue impuesta el 16 de diciembre de 2005.

"Que, en tales condiciones, resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por esta Corte al pronunciarse en la causa L.216.XLV 'Losicer, Jorge Alberto y otros c/ BCRA - resol. 169/05 (expte. 105.666/06 SUM FIN 708)', sentencia del 26 de junio de 2012, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

Dictamen: "oída la señora Procuradora Fiscal".

Normas que cita

  • Ley 21.526art. 41 inc. 3 · Entidades financieras
  • Resolución 222
  • Resolución 220
  • Resolución 169

Fallos que cita

  • Losicer, Jorge Alberto y otros c/ BCRACSJN · 26/06/2012

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