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Corte Suprema

Vilche, José Luis s/causa nº 93249-

El imputado fue condenado por tentativa de homicidio cometido con exceso en la legítima defensa, y la defensa cuestionó la duración del proceso, que se prolongó durante casi doce años. La Corte hizo lugar a la queja, revocó la sentencia y declaró extinguida por prescripción la acción penal, por afectación del derecho a obtener una decisión sin dilaciones indebidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 161. XLVIII. RHE
Plazo razonable Dilaciones indebidas Prescripcion de la accion penal Tentativa de homicidio Legitima defensa Recurso extraordinario Queja Convencion americana sobre derechos humanos Sobreseimiento Garantia de defensa en juicio

Actor/Querellante: Ministerio Público Fiscal (la Fiscal recurrió en casación la condena).

Demandado/Imputado: José Luis Vilche.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por tentativa de homicidio, cometido con exceso en la legítima defensa, hecho del 29 de noviembre de 1999.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada, declaró extinguida por prescripción la acción penal y dispuso el sobreseimiento de Vilche, sin perjuicio de los derechos patrimoniales de las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, y por aplicación, mutatis mutandis, de las consideraciones formuladas en 'Oliva Gerli, Carlos Atilio y otro' (Fallos: 333:1987, votos de la mayoría, y de los jueces Petracchi y Zaffaroni, en lo pertinente), y 'Podestá, Arturo Jorge y López de Belva, Carlos A. y otros' (Fallos: 329:445), a las que cabe remitir en razón de brevedad, corresponde declarar la extinción de la acción penal por prescripción."

Y se destacó que "ha sido el trámite de los recursos interpuestos en la presente causa el que se ha extendido en forma inaceptable durante casi doce años y ha vulnerado el derecho del imputado a obtener un pronunciamiento que defina sin dilaciones indebidas su situación y ponga fin al estado de incertidumbre provocado por la subsistencia del proceso penal."

Se invocó además la garantía del plazo razonable del art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

¿Cómo votaron los jueces?

la doctora Argibay consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN).

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPart. 35 · Codigo penal
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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