TIM CARGO SA (TF 21834-A) c/ DGA s/
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara en cuanto fue materia de apelación y declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General de Aduanas. La mayoría remitió a los fundamentos del precedente Tevelam SRL, con costas por su orden por lo novedoso de la cuestión.
¿Quién es el actor?
Tim Cargo S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra resolución del Tribunal Fiscal de la Nación en materia aduanera (causa TF 21.834-A).
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte resolvió declarar formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de apelación, con costas por su orden. Existe un voto en disidencia de la vicepresidenta Elena I. Highton de Nolasco, quien votó por declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa T.317.XLVI 'Tevelam SRL (TF 22.427-A) c/ Dirección General de Aduanas', sentencia de la fecha a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia en cuanto fue materia de apelación. Con costas por su orden, atento a lo novedoso de la cuestión planteada (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa T.317.XLVI 'Tevelam SRL (TF 22.427-A) c/ Dirección General de Aduanas' -disidencia de la jueza Elena I. Highton Nolasco-, sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitirse... Por ello... se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen..."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Tevelam SRL (TF 22.427-A) c/ Dirección General de AduanasCSJN
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