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Corte Suprema

RAPINESE ANTONIO Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/APELACION

El recurso de hecho interpuesto por Jorge Raúl Mencia cuestionó la sanción de multa impuesta por el Banco Central de la República Argentina por infracciones al régimen financiero ocurridas entre 1981 y 1985, sancionadas recién en 2008. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, aplicando el precedente Losicer por el excesivo transcurso del tiempo entre los hechos y la sanción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 601. XLVII. RHE
Recurso extraordinario Queja Sancion administrativa Banco central Regimen financiero Sindico bancario Plazo razonable Prescripcion Seguridad juridica Losicer

Actor/Recurrente: Jorge Raúl Mencia, síndico del ex Banco de Paraná.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución 583/2008 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, que impuso multa por infracciones al régimen financiero (arto 41, inc. 3, ley 21.526).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso de autos se comprueba que transcurrieron más de veinte años desde los hechos que el Banco Central consideró como infracciones a las normas que regulan la actuación de las entidades financieras, hasta el dictado de la resolución sancionatoria que fue apelada ante el tribunal a quo."

"Del cotejo de las presentes actuaciones surge que los hechos considerados infracciones a las normas que regulan la actividad financiera ocurrieron en los años 1981 y 1985, en tanto que la apertura del sumario se dispuso por resolución 668 del 27 de junio de 1991 y la sanción fue impuesta el 11 de septiembre de 2008."

"Resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por esta Corte al pronunciarse en la causa L.216.XLV 'Losicer, Jorge Alberto y otros c/ BCRA - resol. 169/05 (expte. 105.666/06 SUM FIN 708)', sentencia del 26 de junio de 2012, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 21.526arts. 41, 41 inc. 3 · Entidades financieras

Fallos que cita

  • Losicer, Jorge Alberto y otros c/ BCRA - resol. 169/05CSJN · 26/06/2012

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