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Corte Suprema

ESPISUA ELMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por la movilidad prevista en la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de su artículo 24. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó a la ANSeS recomponer el haber conforme al precedente Badaro entre enero de 2002 y diciembre de 2006.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 213. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haber previsional Ley 24.241 Precedente badaro Incrementos salariales Ley 26.198 Intereses tasa pasiva Confiscatoriedad Razones humanitarias Anses

¿Quién es el actor?

Elma Espisua, representada por el Dr. Edgardo Jorge Waissbein.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), representada por la Dra. Maria Eva Cruz Espeche.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio, con planteos de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241, de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y de la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios, se revocó parcialmente la sentencia apelada y se remitieron las actuaciones a la ANSeS para liquidar el haber inicial y reajustarlo conforme a las pautas del pronunciamiento de la Cámara, recomponiendo la prestación de enero de 2002 a diciembre de 2006 según el precedente "Badaro", sin perjuicio de descontar las sumas percibidas por aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese período.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La impugnación de la actora vinculada con la existencia de incrementos salariales que no han sido suficientemente enjugados con el dictado de la ley 26.198 [debe admitirse] y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, por lo que la prestación deberá ajustarse del modo allí indicado".

"En razón de que a fs. 138/144vta. la jubilada solicita la aplicación del precedente citado y requiere que, una vez firme, se devuelvan las actuaciones a la ANSeS para que se ejecute la parte consentida del pronunciamiento, frente a las razones de necesidad alegadas, esta Corte estima adecuado a las circunstancias del caso atender a la petición formulada ya que median razones humanitarias que hacen admisible posibilitar el cobro de sus acreencias".

Respecto de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, "el planteo resulta abstracto pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el artículo 23 ha sido derogado".

Sobre la tasa pasiva de interés, los agravios "encuentran adecuada respuesta en el antecedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)".

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/08/2005

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