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Corte Suprema

Calderón, Andrea Fabiana y otros c/ Marchesi, Luis Estéban y otros s/daños y perjuicios acc. tran. c/les. o muerte

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia que había declarado inoponible la franquicia del contrato de seguro de transporte público de pasajeros frente al damnificado. Declaró que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 375. XLVIII. REX
Seguro de transporte publico de pasajeros Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citada en garantia Limites de la contratacion Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Ley de defensa del consumidor Ley 48 art. 16.

¿Quién es el actor?

Andrea Fabiana Calderón y otros (damnificados por accidente de tránsito).

¿A quién se demanda?

Luis Esteban Marchesi y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte) ocurrido en el marco de un transporte público de pasajeros.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII. 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII. 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Que, sin perjuicio de ello, los argumentos del a quo referentes a la aplicación al caso de la ley de Defensa del Consumidor, según la modificación de la ley 26.361, resultan insuficientes para modificar el criterio de esta Corte respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros (conf. causas M.1319.XLIV 'Martínez de Costa...' y D.174.XLVII 'De Marco...')."

La jueza Argibay se remitió a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos: 331:379).

Normas que cita

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y otro c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Martínez de Costa, María Ester c/ Vallejos, Hugo Manuel y otrosCSJN · 09/12/2009
  • De Marco, Nicolás c/ Línea 71 S.A. y otroCSJN · 12/07/2011

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