ZAPATA NORA DEL CARMEN c/ PROVINCIA DE CORDOBA s/PLENA JURISDICCION-RECURSO DE APELACION
Nora del Carmen Zapata promovió demanda contra la Provincia de Córdoba por la revocación de su designación en planta permanente sin invocación de causa. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda y ordenó nuevo pronunciamiento por considerar que se omitió valorar pruebas relevantes sobre las funciones efectivamente desempeñadas.
¿Quién es el actor?
Nora del Carmen Zapata.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del decreto provincial 2566/1999 que dejó sin efecto su designación como empleada de planta permanente; reincorporación y pago de indemnización por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y remitir los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta relevante examinar entonces lo expresado por la Directora de la escuela en la que trabajaba la demandante. [...] la Directora contestó que aquélla cumplió tareas de maestranza -mucama y cocinera- durante toda su permanencia en la institución, que se extendió por más de quince años [...]. En tales condiciones, el acto por el que se dejó sin efecto la designación se habría sustentado en la falsa suposición de que la demandante realizó de modo no satisfactorio trabajos de índole administrativa, o bien que lo no satisfactorio fueron los trabajos de maestranza [...]."
"[...] el argumento del a quo relativo a la falta de entrega de determinada documentación por parte de la agente [...] traduce una aserción meramente dogmática que priva de la debida fundamentación a la sentencia apelada por cuanto la aludida omisión no fue el motivo de la revocación del nombramiento."
Se reconoce que el recurso extraordinario remite en principio a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, pero resulta procedente porque el a quo omitió valorar pruebas regularmente incorporadas y conducentes, con afectación de derechos con amparo constitucional.
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN).
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Normas que cita
- Ley 7233 (Cordoba)art. 15
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto 2566 (Cordoba)
- Decreto 1272 (Cordoba)
- Ley 17.454
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