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Corte Suprema

Cuesta, Noelia María c/ Línea de Microomnibus 47 SA y otros s/daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de una aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia de Cámara que había condenado a pagar sin considerar la franquicia. Declaró que la franquicia pactada es oponible al tercero damnificado y que la condena a la aseguradora queda limitada a los términos del contrato de seguro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 810. XLVIII. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Recurso extraordinario Ejecucion de sentencia Limites de la contratacion Doctrina nieto Ley 48

¿Quién es el actor?

María Noelia Cuesta.

¿A quién se demanda?

Línea de Micro-ómnibus 47 S.A. y otros; la aseguradora Trainmet Seguros S.A. (en liquidación), citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso federal, se revoca la decisión apelada y se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). La actora había desistido de ejecutar a la aseguradora por el monto comprendido en la franquicia (fs. 496/497).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento a lo resuelto por la alzada en sus pronunciamientos de fs. 458/466 y 491/491 vta., y habida cuenta de que la actora ha desistido de ejecutar a la aseguradora por el monto de la condena comprendido en la franquicia (fs. 496/497), corresponde hacer lugar al remedio federal deducido a fs. 470/480 vta., máxime cuando la solución a que se llega concuerda con la doctrina del Tribunal aceptada en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII. 'Obarrio, María Pía c/ Micromnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII. 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008."

"Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. artículo 16, segunda parte, ley 48)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Fallos 331:379CSJN
  • Obarrio, María Pía c/ Micromnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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