PBBPOLISUR SA c/ EN AFIP DGI RESOL 388/07 (LGCN) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Una empresa exportadora reclamó a la AFIP-DGI diferencias en la liquidación de reintegros de IVA por exportaciones que había solicitado en dólares y que el organismo canceló en pesos a un tipo de cambio de 1 peso por dólar. La Corte revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa Federal, hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho de la actora a la devolución en dólares, con costas distribuidas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
PBBPolisur S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - AFIP-DGI
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias en la liquidación de reintegros del IVA correspondientes a exportaciones que la actora solicitó en dólares y que la AFIP-DGI canceló en pesos aplicando un tipo de cambio de U$S 1 = $ 1, en lugar del tipo de cambio vendedor vigente al momento de los pagos (art. 2° decreto 261/2002).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema revocó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y hizo lugar a la demanda en los términos de la sentencia de primera instancia. Costas de todas las instancias en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones debatidas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por el Tribunal en la causa A.842.XLV 'Algodonera Avellaneda S.A. c/ E.N. -AFIP DGI- s/ Dirección General Impositiva', sentencia del 27 de noviembre de 2012, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad, y que conducen a admitir la pretensión de la accionante pues de las constancias de la causa surge de manera inequívoca que ésta requirió en todo momento la devolución del IVA en dólares estadounidenses de conformidad con la opción prevista en el decreto 1387/01 y que se hallaba pendiente de cancelación."
"Que, para decidir del modo en que lo hizo, el tribunal de alzada consideró, en lo sustancial, que la accionante no tenía un derecho adquirido sobre tales créditos porque no estaban vinculados a exportaciones perfeccionadas 'hasta el 28 de febrero de 2002', como lo exigía el segundo párrafo, in fine, del art. 2° del decreto 261/02." (considerando 2°, transcripto en lo pertinente para contextualizar el reclamo).
¿Cómo votaron los jueces?
remitió a los fundamentos de la causa Algodonera Avellaneda y propuso confirmar la sentencia apelada, con costas. Su criterio no prevaleció.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Decreto 261art. 2
- Decreto 1387
- Ley 23.349art. 43
- Decreto 1285arts. 2, inc. 6°, ap. a
- Resolución 1360
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CADUANEROart. 726
Fallos que cita
- Algodonera Avellaneda S.A. c/ E.N. -AFIP DGI- s/ Dirección General ImpositivaCSJN · 27/11/2012
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.