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Corte Suprema

COMOLI DANIEL ALBERTO Y OTROS c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/DESPIDO

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había rechazado los daños materiales reclamados por Daniel Alberto Cómoli con sustento en la Ley de Contrato de Trabajo. El Tribunal sostuvo que el a quo omitió aplicar el principio iura novit curia y que la aplicación de la LCT no alteraba la causa petendi ni menoscababa el derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 585. XLI. RHE
Iura novit curia Despido arbitrario Ley de contrato de trabajo Dano material Dano moral Causa petendi Congruencia Defensa en juicio Arbitrariedad de sentencia Banco de la nacion argentina

¿Quién es el actor?

Daniel Alberto Cómoli, Norma Lidia Germoni, Natalia Gabriela Cómoli y Hernán Mariano Cómoli.

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento integral por la cesantía arbitraria e injustificada de Daniel Alberto Cómoli, con reparación de daños materiales (conforme la LCT) y daño moral.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de Cámara en cuanto rechazaba la reparación de los daños materiales de la LCT, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Las objeciones de Norma Lidia Germoni y de los hijos fueron declaradas inadmisibles, y lo mismo respecto de los agravios de Daniel Alberto Cómoli, salvo el dirigido contra el rechazo de las reparaciones de la LCT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en efecto, para juzgar en el sentido indicado, según se sigue del primer considerando, el a quo sólo se fundó en la errónea invocación por parte del mencionado actor, en el escrito inicial, de normas de derecho civil. Tanto es así que los fallos de ambas instancias coincidieron en que la plataforma fáctica del debate radicaba en la conducta asumida por la demandada al tiempo de la extinción, a la par que ponderaron como propios del despido injustificado los daños alegados por el damnificado."

"En suma, la sala omitió hacerse cargo del principio iura novit curia con base en afirmaciones dogmáticas que no reflejan un tratamiento adecuado de la controversia (Fallos: 310:927, 1589, 2114, y 311:1171, entre otros), toda vez que resulta notorio, por lo expresado en el párrafo anterior, que la aplicación de la LCT no hubiera modificado en manera alguna la causa petendi ni, por ende, menoscabado el derecho de defensa y los principios procesales que resguardan la bilateralidad, la igualdad de las partes y el equilibrio procesal."

"Atribución que por ser propia y privativa de la función jurisdiccional lleva a prescindir de los fundamentos y calificaciones normativas que postulen las partes, aun cuando concordaren en ellos; y que encuentra su único límite en el respeto al principio de congruencia" (Fallos 329:4372, 3517).

Normas que cita

  • CPCCNarts. 163, 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Fallos 310:927CSJN
  • Fallos 311:1171CSJN
  • Fallos 329:4372CSJN

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