Alvarado, Pedro Alberto Carlos y otros c/ BCRA - Resol 379/08 s/causa nº 100298/97
La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios interpuestos por los síndicos de El Trust Viviendas SA de Ahorro y Préstamo contra la resolución 379/2008 del Banco Central, que les había aplicado multas por infracciones cometidas en 1987 y 1989. Revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal aplicando el criterio de la causa Losicer, por haber transcurrido un plazo excesivo entre los hechos y la sanción.
Demandantes/Recurrentes (Actor): Pedro Alberto Carlos Alvarado y Juan Martín Odriozola, síndicos de El Trust Viviendas SA de Ahorro y Préstamo (en liquidación).
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución 379 del 14 de mayo de 2008 del BCRA, que impuso sanciones de multa por aplicación de los incs. 3 y 5 del art. 41 de la ley 21.526.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con el alcance que resulta del precedente "Losicer" (Fallos: 335:1126), con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso de autos se comprueba que transcurrieron veinte años desde los hechos que el Banco Central consideró como infracciones a las normas que regulan la actuación de las entidades financieras, hasta el dictado de la resolución sancionatoria que fue apelada ante el tribunal a quo." Los hechos ocurrieron en 1987 y 1989, el sumario se dispuso por resolución 1003 del 29 de noviembre de 1991 y las sanciones fueron impuestas el 14 de mayo de 2008. "En tales condiciones, resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por esta Corte al pronunciarse en la causa 'Losicer' (Fallos: 335:1126), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 21.526art. 41 (incs. 3 y 5) · Entidades financieras
- Resolución 379
- Resolución 1003
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- LosicerCSJN · Fallos 335:1126
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