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Corte Suprema

Gigena, Mario Antonio y otro c/ Microómnibus Tigre SA y otros Y OTRO s/daños y perjuicios

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Resolvió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 91. XLIX. RHE
Seguro Citada en garantia Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Danos y perjuicios Accidente de transito Recurso de queja Recurso extraordinario Ley 48 art. 16.

¿Quién es el actor?

Mario Antonio Gigena y otro.

¿A quién se demanda?

Microómnibus Tigre SA y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios.

Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, representada por el Dr. Gustavo Gigli.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C; instancia anterior: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 63.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en el orden causado según el texto: "Con costas".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en la causa "Nieto, Nicolasa del Valle" (Fallos: 334:988), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Lorenzetti se remite a su voto en dicha causa. Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuradora General, la solución adoptada fue la revocación de la decisión apelada en los términos indicados.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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