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Corte Suprema

DIRECCION NACIONAL DE RECAUDACION PREVISIONAL c/ VIDAL DE DOCAMPO AURORA Y OTRO s/EJECUCION FISCAL

La Dirección Nacional de Recaudación Previsional reclamó por vía de ejecución fiscal una deuda previsional contra Aurora Vidal de Docampo, y la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán reguló los honorarios del procurador Luis Monti. La Corte Suprema redujo la regulación a $420.000, por considerarla desproporcionada respecto de la entidad y complejidad de la tarea desarrollada, y rechazó que el cobro de honorarios con bonos de consolidación implicara renuncia tácita al recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 448. XXXVII. RHE
Ejecucion fiscal Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Procurador Recurso ordinario de apelacion Deuda previsional Consolidacion ley 23.982 Bonos de consolidacion Desistimiento tacito Proporcionalidad de honorarios

¿Quién es el actor?

Dirección Nacional de Recaudación Previsional (fisco nacional).

Demandado/ejecutado: Aurora Vidal de Docampo (ejecutados representados por el procurador Luis F. Monti).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución fiscal de una deuda previsional (base regulatoria de $37.328.744 al 31/3/1991); en la instancia de honorarios, la regulación fijada por la Cámara Federal de Tucumán a favor del procurador Luis F. Monti.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de apelación, se dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a los honorarios y se regularon los honorarios del procurador Monti en $420.000. Costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la debatida y resuelta en la causa 'Dirección Nacional de Recaudación Previsional', voto de la mayoría y votos concurrentes (Fallos: 329: 94), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"corresponde reducir la regulación apelada teniendo en cuenta que la misma luce desproporcionada con respecto a la entidad y complejidad de la tarea desempeñada. En efecto, cabe hacer mérito del trabajo profesional desarrollado y, sin desconocer el éxito de los resultados obtenidos, ponderar la extensión de los mismos y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, y para la situación económica de las partes (conf. inc. f, art. 6°, de la ley 21.839)."

"no corresponde interpretar que dicho pago importó una renuncia o un desistimiento tácito del recurso por incompatibilidad manifiesta entre ambos actos procesales, habida cuenta de que fue efectuado con anterioridad a la deducción del recurso de queja que esta Corte Suprema declaró procedente y como consecuencia de intimaciones cursadas por el juez de la causa."

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