DIRECCION NACIONAL DE RECAUDACION PREVISIONAL c/ VIDAL DE DOCAMPO AURORA Y OTRO s/EJECUCION FISCAL
La Dirección Nacional de Recaudación Previsional reclamó por vía de ejecución fiscal una deuda previsional contra Aurora Vidal de Docampo, y la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán reguló los honorarios del procurador Luis Monti. La Corte Suprema redujo la regulación a $420.000, por considerarla desproporcionada respecto de la entidad y complejidad de la tarea desarrollada, y rechazó que el cobro de honorarios con bonos de consolidación implicara renuncia tácita al recurso.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Recaudación Previsional (fisco nacional).
Demandado/ejecutado: Aurora Vidal de Docampo (ejecutados representados por el procurador Luis F. Monti).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución fiscal de una deuda previsional (base regulatoria de $37.328.744 al 31/3/1991); en la instancia de honorarios, la regulación fijada por la Cámara Federal de Tucumán a favor del procurador Luis F. Monti.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de apelación, se dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a los honorarios y se regularon los honorarios del procurador Monti en $420.000. Costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la debatida y resuelta en la causa 'Dirección Nacional de Recaudación Previsional', voto de la mayoría y votos concurrentes (Fallos: 329: 94), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."
"corresponde reducir la regulación apelada teniendo en cuenta que la misma luce desproporcionada con respecto a la entidad y complejidad de la tarea desempeñada. En efecto, cabe hacer mérito del trabajo profesional desarrollado y, sin desconocer el éxito de los resultados obtenidos, ponderar la extensión de los mismos y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, y para la situación económica de las partes (conf. inc. f, art. 6°, de la ley 21.839)."
"no corresponde interpretar que dicho pago importó una renuncia o un desistimiento tácito del recurso por incompatibilidad manifiesta entre ambos actos procesales, habida cuenta de que fue efectuado con anterioridad a la deducción del recurso de queja que esta Corte Suprema declaró procedente y como consecuencia de intimaciones cursadas por el juez de la causa."
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Normas que cita
- Ley 21.839art. 6 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 23.982Deuda publica
Fallos que cita
- Dirección Nacional de Recaudación Previsional c/ Vidal de Docampo, Aurora s/ ejecución fiscalCSJN · Fallos 329:94
- Fallos 318:2309CSJN
- Fallos 319:1141CSJN
- Fallos 324:697CSJN
- Fallos 327:5028CSJN
- Fallos 328:255CSJN
- Fallos 329:4309CSJN
- Fallos 331:1516CSJN
- Fallos 332:2625CSJN
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