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Corte Suprema

Avila, Jorge Faustino y otros c/ EN - DIE s/personal militar y civil de las ffaa y de seg

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por agentes del Ejército Argentino en un reclamo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas. Resolvió confirmar la sentencia apelada por remisión a los fundamentos del precedente O'Amore.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1274. XLVII. REX
Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Recurso extraordinario Precedente o'amore Remision a fallo anterior Confirmacion de sentencia Ejercito argentino Costas.

¿Quién es el actor?

Jorge Faustino Ávila, Sergio Fabián García, Lidia Esther Quinteros, Jorge Horacio Renedo, Daniel Hernán Santinco, Jorge Antonio Julien y Luis Daniel Santiago Saviano.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo relativo al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (expediente caratulado "Ávila, Jorge Faustino y otros c/ EN - DIE s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.").

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con las examinadas y resueltas por el Tribunal en la sentencia 'O'Amore' (Fallos: 329:584), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que la jueza Argibay remite, en lo pertinente, a lo resuelto en el voto de la mayoría (confr. considerandos 1° a 6°), del precedente citado."

"Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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