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Corte Suprema

MENDIZABAL ROBERTO HUGO c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO - UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL Y OTRO s/PRESTACIONES VARIAS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Provincia de Río Negro en un reclamo de devolución de sumas percibidas por un beneficiario previsional. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que eximía a la ANSeS del pago de esas sumas y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento remitiendo al precedente Pirrota.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 177. XLVI. RHE
Recurso extraordinario Queja Devolucion de sumas Prestaciones previsionales Anses Provincia de rio negro Precedente pirrota Cobro indebido Seguridad social Reenvio.

¿Quién es el actor?

Roberto Hugo Mendizábal.

¿A quién se demanda?

Provincia de Río Negro y Unidad de Control Previsional (ANSeS), entre otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

devolución de sumas de dinero cuya restitución había sido ordenada por el juez de primera instancia (Juzgado Federal de Viedma) en materia de prestaciones previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado en el precedente "Pirrota, Blanca Iris c/ Provincia de Río Negro – Unidad de Control Previsional de Río Negro s/ prestaciones varias" (CSJN, 11/09/2012). Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Reintegró el depósito de fs. 124.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos formulados por la recurrente respecto de la decisión de la cámara de eximir a la ANSeS del pago de las sumas cuya devolución había sido ordenada por el juez de primera instancia, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente P.136.XLVI 'Pirrota, Blanca Iris c/ Provincia de Río Negro – Unidad de Control Previsional de Río Negro s/ prestaciones varias', fallada el 11 de septiembre de 2012, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones esgrimidas por la recurrente son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Pirrota, Blanca Iris c/ Provincia de Río Negro - Unidad de Control Previsional de Río Negro s/ prestaciones variasCSJN · 11/09/2012

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