JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AYERDI RAUL NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS reclamó la extensión a períodos posteriores del criterio de movilidad fijado en el precedente Badaro en materia de reajustes previsionales. La Corte Suprema revocó parcialmente las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos del precedente Cirillo (Fallos: 332:1304) y declarando inadmisibles los restantes planteos de la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1006. XLVII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Precedente badaro Precedente cirillo Haberes previsionales Anses Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Seguridad social

¿Quién es el actor?

Raúl Néstor Ayerdi, Edmundo Roberto Borlee, Eduardo Orfilio Hernández y Miguel Ángel Ughetti (los autos se acumulan bajo los números A.1006.XLVII, B.762.XLVII, H.138.XLVII y U.53.XLVII).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales (movilidad jubilatoria) con base en el criterio del precedente "Badaro".

¿Qué se resolvió?

revocar parcialmente las sentencias apeladas, con el alcance que surge del fallo citado (“Cirillo”, Fallos: 332:1304). Los restantes planteos de la ANSeS fueron declarados inadmisibles (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión que se plantea en autos, relacionada con la extensión del criterio de movilidad del precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a periodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el antecedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad." "Que los restantes planteos de la ANSeS resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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