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Corte Suprema

Santiago, Alfonso c/ Sociedad Militar Seguro de Vida Instituto Mutualista s/sumarisimo

Santiago Alfonso promovió recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala O de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en un reclamo por depósitos constituidos en una sociedad mutual de seguro de vida. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia apelada y remitió la causa al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme al precedente Rodríguez, Ramona.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 739. XLVIII. REX
Seguro de vida Sociedad mutual Depositos en entidades mutuales Procedimiento sumarisimo Recurso extraordinario Inadmisibilidad Precedente rodriguez Ramona Precedente della ghelfa Costas Revocacion.

¿Quién es el actor?

Alfonso Santiago.

¿A quién se demanda?

Sociedad Militar "Seguro de Vida" - Institución Mutualista.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

procedimiento sumarísimo por depósitos constituidos en una entidad mutual de seguro de vida.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte revocó la sentencia apelada y dispuso que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto en "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901), con costas a la demandada. Se aplicó además la doctrina de "Della Ghelfa" (Fallos: 330:2074), según la cual que los depósitos hubiesen sido constituidos en entidades mutuales no obsta a dicha solución. La jueza Highton de Nolasco y los jueces Maqueda y Argibay, en voto separado, declararon inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) y lo desestimaron, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"No obsta a tal conclusión la circunstancia de que los depósitos hubiesen sido constituidos en entidades mutuales, de conformidad con el criterio establecido por esta Corte en el precedente 'Della Ghelfa' (Fallos: 330:2074)."

"En atención a la situación suscitada en esta clase de causas, y encontrándose el precedente al que se remite publicado en la página web de la Corte, procédase a devolver directamente las actuaciones al tribunal a quo, encomendándole que disponga lo necesario para la notificación de esta sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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