STOP CAR SA (TF 26815-I) c/ DGI s/
La Administración Federal de Ingresos Públicos recurrió la sentencia de la Cámara que había confirmado parcialmente la revocación, por el Tribunal Fiscal, de la determinación de impuestos a las ganancias y al valor agregado a Stop Car S.A. La Corte Suprema revocó la sentencia en cuanto a los proveedores Ecolife S.A., Monta Perta S.A., Alejandro Santos Margani y América Mario Amoroso, por no haberse desvirtuado la inexistencia de las operaciones, y la confirmó respecto del proveedor Gustavo Zuviría.
¿Quién es el actor?
Stop Car S.A. (TF 26.815-1).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de obligaciones tributarias en el impuesto a las ganancias (ejercicio fiscal 2001) y en el impuesto al valor agregado (períodos mayo 2001 a enero 2002), con intereses resarcitorios según el art. 37 de la ley 11.683.
¿Qué se resolvió?
Se revoca la sentencia apelada respecto de los puntos tratados en los considerandos 5°, 6° y 7° (proveedores Ecolife S.A., Monta Perta S.A., Alejandro Santos Margani y América Mario Amoroso), y se la confirma en lo referente al considerando 8° (proveedor Gustavo Zuviría). Las costas se distribuyen en proporción a los vencimientos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el Tribunal Fiscal efectuó un examen superficial de los fundamentos de la pretensión del organismo recaudador y revela graves deficiencias en la valoración de las pruebas reunidas en el proceso, que imponían a la cámara la revisión de lo decidido por aquél no obstante lo prescripto por el art. 86, inc. b, de la ley 11.683 (t.o. en 1998)." (considerando 5°)
"...la cámara debe apartarse de las conclusiones del mencionado organismo jurisdiccional cuando éstas presentan deficiencias manifiestas, tal como ocurre en el caso de autos." (considerando 5°)
"...el mero cumplimiento de los requisitos formales de facturación... resultan inhábiles por sí solos, ante la gravedad de los indicios expuestos, para tener por acreditada la existencia de las operaciones que allí se consignan." (considerando 6°)
Respecto de Zuviría: "...corresponde desestimar los agravios vinculados con el cómputo de los servicios facturados por el señor Gustavo Zuviria", en tanto declaró como agente de ventas, actividad coincidente con su inscripción en el padrón. (considerando 8°)
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 37, 86 inc. b · Procedimiento fiscal
- Ley 25.345arts. 1, 2 · Prevencion de la evasion fiscal
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. a
- CPCCNarts. 71, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 326:2987CSJN
- Fallos 300:985CSJN
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