Vázquez Menéndez, Pablo Ceferino s/causa n° 109604
El Defensor Oficial de Pablo Ceferino Vázquez Menéndez interpuso recurso de queja contra la sentencia de la Sala III del Tribunal de Casación Penal bonaerense, que había fijado la pena sin que los jueces tomaran conocimiento directo del condenado ni fundamentaran el monto. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia.
Actor (recurrente): Pablo Ceferino Vázquez Menéndez, representado por el Dr. Mario Luis Coriolano (Defensor Oficial).
Demandado (recurrido): Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires; Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la resolución que denegó el recurso extraordinario federal en una causa penal, por el cambio de calificación y la determinación de la pena.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (voto del Dr. Zaffaroni), se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones para un nuevo pronunciamiento. La Dra. Argibay votó en disidencia, por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) y desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los jueces de la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, no tomaron conocimiento de visu del condenado antes de cuantificar la pena (según lo establece el art. 41, inc. 2° in fine del Código Penal), ni tampoco señalaron los motivos por los cuales el monto de la impuesta era el adecuado, tal como era exigible a resultas del cambio de calificación adoptado".
Se aplica lo resuelto en la causa "Maldonado" (Fallos: 328:4343, considerandos 13, 14, 18 y 19), "sin que ello importe abrir juicio sobre el fondo del asunto".
Se encuentran reunidos los recaudos fijados por el Tribunal desde "Strada" (Fallos: 308:490) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478).
¿Cómo votaron los jueces?
"El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
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Normas que cita
Fallos que cita
- MaldonadoCSJN · Fallos 328:4343
- StradaCSJN · Fallos 308:490
- Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
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