MARTINEZ RAUL c/ ANSES Y/O PROVINCIA DE SALTA s/REAJUSTES VARIOS
Los actores reclamaron el reajuste de sus jubilaciones, transferidas de la Provincia de Salta a la Nación, en el período posterior a la entrada en vigor del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó parcialmente las sentencias apeladas y ordenó aplicar la movilidad según el índice fijado en el precedente Badaro.
¿Quién es el actor?
Raúl Martínez; José Antonio Mansilla; Ramón Armando Paz (y otros, en los expedientes acumulados).
¿A quién se demanda?
ANSES y la Provincia de Salta; Administración Nacional de la Seguridad Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste (movilidad) de haberes jubilatorios en el período posterior a la entrada en vigor del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de Salta a la Nación, en materia previsional.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a las quejas, declarar procedentes los recursos extraordinarios, revocar parcialmente las sentencias apeladas y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique de conformidad con el índice allí fijado, autorizándose a deducir de la liquidación las sumas percibidas en virtud del decreto 764/06.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los planteos de los actores relacionados con la movilidad de sus jubilaciones en el período posterior a la entrada en vigor del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de Salta a la Nación, resultan procedentes de conformidad con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Bianchi' (Fallos: 334:198), en el que se dispuso el reajuste de las prestaciones de los pasivos provinciales transferidos según las pautas sentadas en el caso 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos, respectivamente, corresponde remitir por razón de brevedad (conf. causa P.25.XLVII 'Palacios, Concepción Genoveva c/ ANSeS y otro s/ reajustes varios', fallada el 22 de mayo de 2012).
Que los restantes agravios formulados en los remedios federales cuya denegación dio origen a las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Decreto 764/06
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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