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Corte Suprema

SOLDATI SANTIAGO TOMAS (TF 17172-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/

La Corte Suprema confirmó que los ingresos por contratos de usufructo de acciones están exentos del impuesto a las ganancias por tratarse de actos de disposición, pero revocó la liberación de los intereses por la financiación de la venta de acciones, que quedan gravados como ganancias de segunda categoría. Además declaró desierto el recurso respecto de la reducción de la multa por IVA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 526. XLVII. ROR
Impuesto a las ganancias Usufructo de acciones Actos de disposicion Exencion art. 20 inc. w Intereses por financiacion Ganancias de segunda categoria Principio de subsidiariedad Multa art. 45 ley 11.683 Iva Desercion de recurso.

Demandante (actor): Santiago Tomás Soldati.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revocación de los actos de determinación del impuesto a las ganancias (períodos fiscales 1991 a 1997) con sus intereses resarcitorios y multa del 70%, y de la determinación de IVA (enero a junio de 1998) con multa reducida al mínimo legal.

¿Qué se resolvió?

se confirma la exclusión de los ingresos por usufructo de acciones del impuesto a las ganancias; se revoca la exclusión de los intereses por la financiación de la venta de acciones, que quedan gravados; se declara desierto el recurso respecto de la reducción de la multa de IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este argumento es inaceptable pues importa efectuar distinciones donde la norma no lo hace, en oposición al conocido adagio 'ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus'" (considerando 10).

"Lo contrario importaría presuponer la inconsecuencia o la falta de previsión del legislador, lo cual en principio, y según reiterada jurisprudencia de esta Corte, es inadmisible" (considerando 12).

Sobre los intereses: "desde la óptica de la ley del tributo ambos extremos configuran dos hechos imponibles autónomos que encuentran su respectivo tratamiento en el art. 20, inc. w ... y en el art. 45, inc. a" (considerando 14). "Resulta desacertada la aplicación del citado 'principio de subsidiariedad' cuando no surge de la letra de la ley del tributo que tal criterio haya sido expresamente recibido por el legislador" (considerando 14).

Sobre la multa: se declara desierto el recurso por falta de crítica concreta y razonada de los fundamentos del a quo (considerando 16).

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 45, 197 · Procedimiento fiscal
  • Ley 20.628arts. 20, 3, 45 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 23.349art. 10
  • Ley 23.259
  • CCIVart. 523
  • CPCCNarts. 265, 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 304:226CSJN
  • Fallos 316:1115CSJN
  • Fallos 321:2021CSJN

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