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Corte Suprema

Talavera, Juan Carlos y otros c/ EN-Mº Seguridad-GN-dto 1104/05 752/09 s/personal militar y civil de las ffaa y de seg

Talavera y otros promovieron demanda contra el Estado Nacional por reclamos vinculados al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por Santos Dionicio Choque y confirmó la sentencia apelada respecto de ese actor, con remisión a precedentes previos, y tuvo por desistido el recurso de los restantes actores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 304. XLIX. REX
Recurso extraordinario Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Haberes Desistimiento Remision a precedentes Santos dionicio choque Estado nacional

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Talavera y otros; en el recurso extraordinario, Santos Dionicio Choque.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad / Ministerio de Defensa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Expte. T.304.XLIX).

¿Qué se resolvió?

declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada respecto de Santos Dionicio Choque, con los alcances surgidos de los precedentes citados; costas por su orden. Tener por desistidos del recurso a los restantes actores, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del apelante reciben adecuada respuesta en los precedentes S.301.XLIV 'Salas' (Fallos: 334:275); Z.115.XLVI 'Zanotti' (Fallos: 335:430); y en el pronunciamiento aclaratorio, del 4 de junio de 2013, dictado en la causa I.120.XLVIII 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa -F.A.A.- dtos. 1104/05 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad." Asimismo: "en atención a lo expresado por la doctora María Silvia Alicia Catterino en el escrito de fs. 110, corresponde tener por desistidos del recurso extraordinario deducido a fs. 84/96 vta. a los restantes actores."

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275
  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa -F.A.A.CSJN · 04/06/2013

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