JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Velazco, Héctor Carlos c/ Municipalidad de El Bolsón s/sumarísimo

El recurso de hecho fue interpuesto por Miguel Ángel Pierri invocando la representación de Héctor Carlos Velazco en los términos del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La Corte declaró la nulidad de lo actuado por no haberse acreditado la personería dentro del plazo perentorio de cuarenta días hábiles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 549. XLVIII. RHE
Recurso de hecho Gestoria Personeria Articulo 48 cpccn Plazo perentorio Nulidad Ratificacion de gestion Sumarisimo Municipalidad de el bolson Rio negro

¿Quién es el actor?

Héctor Carlos Velazco (representado por Miguel Ángel Pierri, en calidad de gestor).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de El Bolsón (causa caratulada "Velazco Héctor Carlo s c/ Municipalidad de El Bolsón s/ sumarísimo").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO del texto disponible, en el marco de un proceso sumarísimo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad de lo actuado por el letrado que interpuso la queja sin acreditar su personería, al haber transcurrido el plazo previsto por el artículo 48 del CPCCN sin ratificación ni acompañamiento de instrumentos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En razón de haber transcurrido el plazo concedido por esa norma sin que el interesado hubiese ratificado la gestión o el representante acompañado instrumentos que acreditaran su personería, corresponde invalidar su actuación pues, según lo ha decidido esta Corte, el plazo de 40 días hábiles contados desde la primera presentación del gestor es perentorio y fatal."

"Por ello, se declara la nulidad de lo actuado por el letrado que interpuso la queja sin acreditar la personería."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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