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Corte Suprema

CESCA PIERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA- IAFPPRM- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad contra el Estado Nacional por la naturaleza de los adicionales salariales creados por los decretos 1104/05 y 1994/06. Confirmó lo resuelto respecto de los decretos 1994/06 y reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales del decreto 1104/05, remitiendo a los precedentes Salas, Zanotti e Ibáñez Cejas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1491. XLVII. REX
Adicionales salariales Decreto 1104/05 Decreto 1994/06 Naturaleza remunerativa Bonificable Personal militar Fuerzas de seguridad Recurso extraordinario Precedentes salas y zanotti Estado nacional

¿Quién es el actor?

Pierino Cesca y otros; Adalberto José Ángulo y otros; Pedro Enrique Ávila; Nilo Jesús Bustos y otros; Waldemar Silvestre Collinet y otros; Duilio Horacio Díaz y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa (IAFPPRM), Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Ministerio del Interior (DNG).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo sobre la naturaleza de los adicionales creados por los decretos 1104/05 y sus modificatorios, y de los suplementos creados por el decreto 1994/06 y sus modificatorios, para el personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

Se declaran parcialmente procedentes los recursos extraordinarios; se confirman las sentencias apeladas respecto de los decretos 1994/06 y se hace lugar a los planteos sobre la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales del decreto 1104/05, con el alcance fijado en los precedentes citados. Se devuelve la causa al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, a las consideraciones de los precedentes "Salas" (Fallos: 334:275), "Zanotti" (Fallos: 335:430) e "Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros" (I.120.XLVIII, sentencia del 4 de junio de 2013), "en razón de brevedad". No contiene desarrollo argumental propio.

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