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Corte Suprema

Ahumada, Ernestina Cayetana c/ Y.P.F. S.A. y otros Y OTRO s/part. acc. obrero

Se trata de recursos de hecho deducidos por el Estado Nacional y por YPF S.A. en una serie de reclamos laborales de trabajadores que pidieron la participación accionaria obrera prevista por la ley 23.696. La Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, ordenando dictar nuevos fallos conforme a sus precedentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 237. XLVIII. RHE
Participacion accionaria obrera Ley 23.696 Recurso extraordinario Queja Ypf s.a. Privatizacion Trabajadores Despido Remision a precedentes Fallos 335:1053

¿Quién es el actor?

trabajadores de YPF S.A. y otros reclamantes (Ahumada, Alvarenga, Aransenchuk, Bacha, Bellido, Bonnano, Cánepa, Corbani, De Lara, Delgado, De San Martín, Díaz, Fernández, Fiuri, Flores, García, Gómez, Gutiérrez, Hernández, Kostrencik, Lazarte, Magliolo, Mangia, Medrano, Míguez, Navarro, Núñez, Oyarzu, Ponce, Quiraga).

¿A quién se demanda?

YPF S.A., el Estado Nacional, Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A. y otros, según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de participación accionaria obrera (ley 23.696) y, en algunos casos, indemnizaciones por despido.

¿Qué se resolvió?

la Corte hace lugar a las quejas, declara procedentes los recursos extraordinarios y deja sin efecto las sentencias apeladas, con costas por su orden, devolviendo los autos para que se dicten nuevos fallos conforme al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del recurrente encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas C.789.XLIII 'Carlos, Jorge y otros c/ LS 83 TV Canal 9 s/ cobro de pesos', del 26 de junio de 2012 (Fallos: 335:1053) y L.322.XLVI 'Llerena, Walter Abraham c/ Empresa Ferrocarril General Belgrano', sentencia del 29 de octubre pasado, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad." La remisión por brevedad implica que la solución se apoya en los precedentes citados, sin desarrollo argumental propio en esta sentencia.

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