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Corte Suprema

Claro Suzy, Delia y otros c/ YPF S.A. y otro s/proceso de conocimiento

Los recursos de hecho deducidos por la actora en las causas Claro Suzy, Delia y otros c/ YPF S.A. y otro y otras conexas fueron declarados procedentes y se confirmaron las sentencias apeladas. La Corte remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos de los precedentes Carlos, Jorge y otros c/ LS 83 TV Canal 9 y Llevara, Walter Abraham c/ Empresa Ferrocarril General Belgrano.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 696. XLVIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Remision a precedentes Fallos 335:1053 Cobro de pesos Accidente de trabajo Despido Empleo publico Costas por su orden Naturaleza de la cuestion debatida.

¿Quién es el actor?

Delia Claro Suzy y otros (en la causa principal), María Cristina Infante, Hugo Arcadio Reynaga, Alejo Santiago Torres y Juan Carlos Ugarte, según cada expediente acumulado.

¿A quién se demanda?

YPF S.A. y otro (causa "Claro Suzy"); Ministerio de Economía (causa "Reynaga"); Estado Nacional, Ministerio de Justicia (causa "Torres"); Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A. y otros (causa "Ugarte").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos laborales y de accidentes/despidos vinculados a empleo público y privado, según cada causa.

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Se agregan las quejas al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas C.789.XLIII 'Carlos, Jorge y otros c/ LS 83 TV Canal 9 s/ cobro de pesos', del 26 de junio de 2012 (Fallos: 335:1053) y L.322.XLVI 'Llevara, Walter Abraham c/ Empresa Ferrocarril General Belgrano', sentencia del 29 de octubre pasado, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

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