Entel - en liquidación c/ Tecsel S.A. s/contrato administrativo
La Corte Suprema desestimó el recurso ordinario de apelación del Estado Nacional (ENTel en liquidación) en el reclamo por daños y perjuicios contra Tecsel S.A. por incumplimientos de un contrato administrativo de obra pública. El Tribunal confirmó el rechazo de la demanda por falta de prueba de los incumplimientos y de los daños alegados.
¿Quién es el actor?
ENTel en liquidación (representada por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas).
¿A quién se demanda?
TECSEL S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios por (a) incumplimiento del deber de custodia de la obra; (b) incumplimiento de la devolución de materiales de propiedad de ENTel; y (c) cobro de sanciones pecuniarias y gastos administrativos previstos contractualmente.
¿Qué se resolvió?
se desestima el recurso ordinario de apelación y se confirma la sentencia apelada en todas sus partes, con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Quien invoca ciertos hechos como fundamento de su pretensión tiene la carga de acreditarlos (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y si no logra cumplir con esa carga mediante la actividad probatoria desarrollada durante el juicio, corre el riesgo de que su acción sea rechazada (Fallos: 331:881)".
"[L]a documentación inspeccionada no permite determinar lo invocado en la demanda, ya que no hay planos de las obras contratadas ni documentación que describa todos y cada uno de los pormenores de las obras".
"[L]a recurrente se limitó en esta instancia a proponer -para remediar la ausencia de prueba- la inversión de la carga probatoria que en su concepto debía estar a cargo de la parte demandada".
Se rechazó el agravio de arbitrariedad por cuanto la sentencia valoró la prueba aportada y el razonamiento "se ajustó a las constancias incorporadas a la causa". Se declaró desierto el recurso en cuanto a costas, por no haberse invocado un supuesto que justifique apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN).
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Normas que cita
- Ley 1285art. 24
- CPCCNarts. 377, 280, 68, 326, 327 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 331:881CSJN
- Fallos 319:3208CSJN
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