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Corte Suprema

MAPFRE Argentina ART SA c/ SRT RESOL Conjunta 39/98 y 25806/98 y Otro s/proceso de conocimiento

Mapfre ArgentiART SA promovió proceso de conocimiento contra la Superintendencia de Riesgos del Trabajo impugnando las resoluciones conjuntas 39/98 y 25.806/98 que regulan el sistema de aseguradoras de riesgos del trabajo. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada por remisión al precedente Consolidar SA - ART c/ Superintendencia de Riesgos de Trabajo (Fallos: 332:2872).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 796. XLVIII. REX
Seguridad social Riesgos del trabajo Art Superintendencia de riesgos del trabajo Superintendencia de seguros de la nacion Resoluciones conjuntas 39/98 y 25.806/98 Recurso extraordinario Precedente consolidar Proceso de conocimiento Contencioso administrativo federal.

¿Quién es el actor?

Mapfre ArgentiART SA (Mapfre Aconcagua ART, en la contestación).

¿A quién se demanda?

Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de las resoluciones conjuntas SRT 39/98 y 25.806/98 (Superintendencia de Seguros de la Nación y SRT).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación y confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta en "Consolidar SA - ART c/ Superintendencia de Riesgos de Trabajo" (Fallos: 332:2872), a cuyos fundamentos se remitió por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión debatida en el sub lite es sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por esta Corte en el precedente 'Consolidar SA - ART c/ Superintendencia de Riesgos de Trabajo res. 39/98 y 25.806/98' (Fallos: 332:2872), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

sentencia dictada en forma unánime por los tres ministros firmantes, sin votos en disidencia.

Normas que cita

  • 39/98
  • 25.806/98

Fallos que cita

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