COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR SA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja del Estado Nacional y declaró procedente el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal en un litigio entre prestadoras telefónicas y la Comisión Nacional de Comunicaciones sobre derechos radioeléctricos. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal.
¿Quién es el actor?
Compañía de Teléfonos del Interior S.A. y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Comisión Nacional de Comunicaciones y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso de conocimiento vinculado a los derechos radioeléctricos fijados en el artículo 1a del Anexo I de la resolución 10/95 de la Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones, y en particular a los supuestos del punto 1.14.q) de dicho artículo.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, con costas, ordenando el reenvío al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. La Corte remite a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal en la causa C.322.XLVI, y adhiere expresamente a lo expresado en los párrafos segundo a séptimo del apartado IV de dicho dictamen respecto de los derechos radioeléctricos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios del recurrente han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal en la causa C.322.XLVI 'Compañía de Teléfonos del Interior S.A. y otro c/ Estado Nacional - Comisión Nacional de Comunicaciones y otros s/ proceso de conocimiento', sentencia de la fecha, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad. Corresponde, sin embargo, señalar que el Tribunal adhiere a lo expresado en los párrafos segundo a séptimo del apartado IV, en cuanto a los derechos radioeléctricos fijados en el artículo 1a del Anexo I de la resolución 10/95 de la Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones, y en lo que al caso concierne, a los establecidos en los supuestos del punto 1.14.q) de dicho artículo."
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Normas que cita
- Resolución 10arts. 1a (Anexo I), 1.14.q)
- Acordada 47
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