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Corte Suprema

ADARO MARCELO, GAVILAN JUAN CARLOS Y OTROS s/CAUSA Nº 108924

El recurso de hecho interpuesto por Juan Carlos Gavilán contra la denegación del recurso extraordinario fue acogido por la mayoría de la Corte, que declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 858. XLVII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Procedencia Denegacion Dictamen procurador fiscal Revocacion Causa penal Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

Actor (recurrente): Juan Carlos Gavilán, asistido por el Dr. Darío De Ciervo.

¿A quién se demanda?

Marcelo Adaro y otros (causa n° 108.924, Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Junín).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario deducido en la causa penal.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte y hace suyos, los términos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello desestimó la queja e intimó a la recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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