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Corte Suprema

Camacho, Isabel Leonor y otros c/ Línea 216 S.A. de Transporte y otros Y OTRO s/daños y perjuicios acc. tran. c/les. o muerte

La aseguradora citada en garantía recurrió por vía extraordinaria la sentencia que había condenado a pagar indemnizaciones por un accidente de tránsito sin considerar la franquicia pactada en el contrato de seguro. La Corte Suprema declaró admisible el recurso, revocó la decisión apelada y estableció que la franquicia es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites contratados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1341. XLIX. REX
Franquicia Seguro de responsabilidad civil Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Transporte publico de pasajeros Danos y perjuicios Recurso extraordinario Ley 48 Limites de la contratacion.

Actor/Demandantes: Isabel Leonor Camacho y otros.

¿A quién se demanda?

Línea 216 S.A. de Transporte y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

Recurrente: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en el sentido de imponerlas a la parte vencida; se dispuso notificar y devolver.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y en las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. La jueza Argibay se remitió a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos: 331:379). Se dispuso que, siendo inoficioso el dictamen de la Procuradora General, el recurso se resolvía con el alcance indicado.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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