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Corte Suprema

Zoppi, Enrique Gerardo c/ General Pueyrredón S.A.T.C.I. s/daños y perjuicio (acc. tran. sin lesiones)

La Corte Suprema revocó la decisión que había extendido a la aseguradora la condena por daños derivados de un accidente de tránsito sin lesiones. Dejó establecido que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena a la aseguradora sólo puede ejecutarse dentro de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 133. XLIX. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Accidente de transito Citacion en garantia Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Danos y perjuicios Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Enrique Gerardo Zoppi.

¿A quién se demanda?

General Pueyrredón S.A.T.C.I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Las costas se impusieron en el orden causado en los términos de la mayoría (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo remite, por razones de brevedad, a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Se señala que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las allí examinadas. La jueza Argibay se remite a su disidencia en la causa "Villarreal", por lo que su postura no integra la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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