JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Fontana, Rafael Ramón c/ Estado Nacional Mº O.S.P. s/empleo público

El actor Rafael Ramón Fontana reclamó contra el Estado Nacional por una cuestión de empleo público. La Corte Suprema, remitiendo a los precedentes Giordano y Chan Chan Huén S.A. Minera y otros, hizo lugar a la queja, concedió parcialmente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 245. XLVIII. REX
Empleo publico Recurso extraordinario Queja Estado nacional Precedente giordano Precedente chan chan huen Confirmacion de sentencia Costas Acordada 47/91 Contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

Rafael Ramón Fontana.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios / OSP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestión de empleo público (el texto no detalla el objeto específico del reclamo).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja y concedió parcialmente el recurso extraordinario, confirmando la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I. Impuso costas y eximió a la recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, diferido conforme la Acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión debatida en el sub examine encuentra adecuada respuesta en lo resuelto en los precedentes 'Giordano' (Fallos: 327:4937) y 'Chan Chan Huén S.A. Minera y otros' (Fallos: 327:4932), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." La Corte, oída la señora Procuradora Fiscal, remitió a esos precedentes sin desarrollar argumentos propios.

Normas que cita

  • Acordada NACIONALart. 47/91
  • NACIONALart. 286
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • GiordanoCSJN · Fallos 327:4937
  • Chan Chan Huén S.A. Minera y otrosCSJN · Fallos 327:4932

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