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Corte Suprema

Rosales, María Gloria y otro c/ MOREL, ALEJANDRO DOMINGO Y OTROS Y OTROS s/beneficio de litigar sin gastos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la revocatoria deducida por la Defensora Pública de Menores en el recurso de queja, con base en el precedente R.660.XLIX R., A. A. c/ OSDE s/ amparo, y dejó sin efecto la intimación al depósito del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El depósito no es exigible cuando el recurso de queja fue deducido por la Defensora Pública de Menores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 264. XLIX. RHE
Queja Deposito previo Articulo 286 cpccn Defensora publica de menores Beneficio de litigar sin gastos Revocatoria Reposicion Representacion promiscua Menores Acceso a la justicia

¿Quién es el actor?

María Gloria Rosales y otro (beneficio de litigar sin gastos).

¿A quién se demanda?

Alejandro Domingo y otros (según carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de reposición (revocatoria) interpuesto por María Cristina Martínez Córdoba, Defensora Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo, en representación promiscua de la menor F.N.T.F., contra la intimación a efectuar el depósito previsto en el artículo 286 del CPCCN.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la revocatoria planteada a fs. 13/20 y se deja sin efecto la intimación dispuesta a fs. 11. Sigan los autos según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en razón de que el Tribunal se ha pronunciado en la causa R.660.XLIX 'R., A. A. c/ OSDE s/ amparo', fallada el 4 de febrero de 2014, en el sentido de que el depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no es exigible cuando el recurso de queja ha sido deducido por la Defensora Pública de Menores, corresponde hacer lugar a la revocatoria deducida."

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • R.660.XLIX "R., A. A. c/ OSDE s/ amparo"CSJN · 04/02/2014

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