Rosales, María Gloria y otro c/ MOREL, ALEJANDRO DOMINGO Y OTROS Y OTROS s/beneficio de litigar sin gastos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la revocatoria deducida por la Defensora Pública de Menores en el recurso de queja, con base en el precedente R.660.XLIX R., A. A. c/ OSDE s/ amparo, y dejó sin efecto la intimación al depósito del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El depósito no es exigible cuando el recurso de queja fue deducido por la Defensora Pública de Menores.
¿Quién es el actor?
María Gloria Rosales y otro (beneficio de litigar sin gastos).
¿A quién se demanda?
Alejandro Domingo y otros (según carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de reposición (revocatoria) interpuesto por María Cristina Martínez Córdoba, Defensora Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo, en representación promiscua de la menor F.N.T.F., contra la intimación a efectuar el depósito previsto en el artículo 286 del CPCCN.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la revocatoria planteada a fs. 13/20 y se deja sin efecto la intimación dispuesta a fs. 11. Sigan los autos según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en razón de que el Tribunal se ha pronunciado en la causa R.660.XLIX 'R., A. A. c/ OSDE s/ amparo', fallada el 4 de febrero de 2014, en el sentido de que el depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no es exigible cuando el recurso de queja ha sido deducido por la Defensora Pública de Menores, corresponde hacer lugar a la revocatoria deducida."
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Normas que cita
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- R.660.XLIX "R., A. A. c/ OSDE s/ amparo"CSJN · 04/02/2014
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