Alba Compañia Argentina de Seguros SA (TF 27245-A) c/ DGA s/
La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. contra la Dirección General de Aduanas, en lo relativo al recargo adicional del art. 23 del decreto 1439/96 y a la aplicación del CER a las deudas reclamadas, revocando parcialmente la sentencia apelada y declarando improcedente el recurso en lo restante.
Actor (recurrente): Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. (TF 27.245-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestionamiento de deudas aduaneras, en particular del recargo adicional previsto en el art. 23 del decreto 1439/96 y de la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia (CER), previsto en el decreto 214/02.
¿Qué se resolvió?
se declara formalmente procedente el recurso extraordinario en cuanto a los dos primeros párrafos de los considerandos (recargo del art. 23 del decreto 1439/96 y aplicación del CER), e improcedente en lo demás; se revoca parcialmente la sentencia apelada en los términos de los precedentes citados. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por el recurrente respecto del recargo adicional previsto en el art. 23 del decreto 1439/96 encuentran respuesta en el criterio establecido por el Tribunal al decidir en las causas F. 195. XLII. 'Frisher SRL (TF 16.236-A) cl Administración Nacional de Aduanas' e I.49.XLII. 'IEF Latinoamericana SA (TF 16.912-A) cl Dirección General de Aduanas', sentencias del 14 de agosto de 2013, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"Por otra parte, los agravios dirigidos a cuestionar la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia (CER), previsto en el decreto 214/02, a las deudas reclamadas en el sub lite, resultan admisibles de acuerdo con la doctrina establecida por esta Corte en los autos E.222.XLII. 'Editorial Perfil S.A. (TF 13.456-A) cl Dirección General de Aduanas', sentencia del 12 de agosto de 2008, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde igualmente remitirse, en lo pertinente, por motivos de brevedad."
"En lo referente a las restantes cuestiones planteadas, la apelación extraordinaria es improcedente (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Decreto 1439art. 23
- Decreto 214
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Frisher SRL (TF 16.236-A) cl Administración Nacional de AduanasCSJN · 14/08/2013
- Editorial Perfil S.A. (TF 13.456-A) cl Dirección General de AduanasCSJN · 12/08/2008
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