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Corte Suprema

Sarco, Gabriel Agustin y Otros c/ E. N. A. -Minist. Defensa -Ejército Argentino- s/contencioso administrativo

La Corte Suprema hizo lugar a la queja del Estado Nacional, admitió el recurso extraordinario y confirmó la sentencia en cuanto al fondo de la cuestión, remitiendo a los precedentes Salas y Zanotti. Revocó además el pronunciamiento apelado en lo relativo a la tasa de interés, aplicando lo ressuelto en Palmieri, e impuso las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 772. XLVIII. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Contencioso administrativo Estado nacional Ejercito argentino Tasa de interes Costas Responsabilidad estatal Acordada 47/91

¿Quién es el actor?

Gabriel Agustín Sarco y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Estado Mayor General del Ejército (Ejército Argentino).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo contencioso administrativo contra el Estado Nacional (el texto disponible no detalla el objeto sustancial del reclamo).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia en cuanto a la cuestión de fondo, en los términos de los precedentes "Salas" (Fallos: 334:275) y "Zanotti" (Fallos: 335:430). Revocó el pronunciamiento apelado en lo que atañe a la tasa de interés, con el alcance previsto en el considerando segundo (remisión a "Palmieri", sentencia del 2 de octubre de 2012). Impuso las costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida, y eximió a la recurrente del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago quedó diferido conforme a la Acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que lo's agravios planteados por el recurrente respecto de la cuestión de fondo, encuentran adecuada respuesta en los precedentes de esta Corte 'Salas' (Fallos: 334:275) y 'Zanotti' (Fallos: 335:430), a los que cabe remitir por razón de brevedad."

"Que en lo que se refiere a la tasa de interés corresponde remitir a lo resuelto por el Tribunal in re P.41.XLVII 'Palmieri, Leonardo Fabio c/ Estado Nacional s/ ordinario', sentencia del 2 de octubre de 2012."

Normas que cita

  • Acordada 47/91
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275
  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Palmieri, Leonardo Fabio c/ Estado Nacional s/ ordinarioCSJN · 02/10/2012

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