ARANDA RAUL EDUARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional (Ministerio de Defensa, Ejército Argentino), declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia en cuanto al fondo de la cuestión, pero revocó el pronunciamiento en lo relativo a la tasa de interés. Las costas se impusieron por su orden.
¿Quién es el actor?
Raúl Eduardo Aranda y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Ejército Argentino (Estado Mayor General del Ejército).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso contencioso administrativo (DESCONOCIDO en cuanto al monto y la pretensión específica, según surge del texto transcripto).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia respecto de la cuestión de fondo, en los términos y alcance de los precedentes "Salas" (Fallos: 334:275) y "Zanotti" (Fallos: 335:430). Se revocó el pronunciamiento apelado en lo referido a la tasa de interés, conforme lo resuelto en "Palmieri" (sentencia del 2 de octubre de 2012). Se impusieron las costas por su orden y se eximió a la recurrente del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago quedó diferido según la Acordada 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios planteados por el recurrente respecto de la cuestión de fondo, encuentran adecuada respuesta en los precedentes de esta Corte 'Salas' (Fallos: 334: 275) y 'Zanotti' (Fallos: 335:430), a los que cabe remitir por razón de brevedad." "Que en lo que se refiere a la tasa de interés corresponde remitir a lo resuelto por el Tribunal in re P.41.XLVII 'Palmieri, Leonardo Fabio c/ Estado Nacional s/ ordinario', sentencia del 2 de octubre de 2012."
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Normas que cita
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47/91
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