JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ARANDA RAUL EDUARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional (Ministerio de Defensa, Ejército Argentino), declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia en cuanto al fondo de la cuestión, pero revocó el pronunciamiento en lo relativo a la tasa de interés. Las costas se impusieron por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 349. XLVIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Tasa de interes Contencioso administrativo Estado nacional Ejercito argentino Costas Deposito previo Acordada 47/91 Precedentes salas y zanotti

¿Quién es el actor?

Raúl Eduardo Aranda y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Ejército Argentino (Estado Mayor General del Ejército).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso contencioso administrativo (DESCONOCIDO en cuanto al monto y la pretensión específica, según surge del texto transcripto).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia respecto de la cuestión de fondo, en los términos y alcance de los precedentes "Salas" (Fallos: 334:275) y "Zanotti" (Fallos: 335:430). Se revocó el pronunciamiento apelado en lo referido a la tasa de interés, conforme lo resuelto en "Palmieri" (sentencia del 2 de octubre de 2012). Se impusieron las costas por su orden y se eximió a la recurrente del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago quedó diferido según la Acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios planteados por el recurrente respecto de la cuestión de fondo, encuentran adecuada respuesta en los precedentes de esta Corte 'Salas' (Fallos: 334: 275) y 'Zanotti' (Fallos: 335:430), a los que cabe remitir por razón de brevedad." "Que en lo que se refiere a la tasa de interés corresponde remitir a lo resuelto por el Tribunal in re P.41.XLVII 'Palmieri, Leonardo Fabio c/ Estado Nacional s/ ordinario', sentencia del 2 de octubre de 2012."

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275
  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Palmieri, Leonardo Fabio c/ Estado Nacional s/ ordinarioCSJN · 02/10/2012

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