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Corte Suprema

VOLKSWAGEN ARGENTINA SA TF 18404-I INC. EJEC. HONORARIOS c/ DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional en un incidente de honorarios vinculado a un proceso de ejecución contra Volkswagen Argentina S.A., y dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión a precedentes sobre la fecha de reconocimiento del crédito y la validez constitucional de las condiciones de emisión de los bonos de consolidación previstas por la ley 26.546.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 395. XLIV. REX
Recurso extraordinario Honorarios Proceso de ejecucion Bonos de consolidacion Ley 26.546 Fecha de reconocimiento del credito Validez constitucional Remision a precedentes Afip-dgi Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional (AFIP-DGI), parte recurrente en el recurso extraordinario.

¿A quién se demanda?

Volkswagen Argentina S.A. (TF 18404-1), en el incidente de honorarios dentro del proceso de ejecución.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento de la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, en torno a la fecha de reconocimiento del crédito a efectos de determinar la serie de bonos de consolidación con la que se cancelaría, y a la validez constitucional de las condiciones de emisión de los bonos de consolidación octava serie (ley 26.546).

¿Qué se resolvió?

declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden atento a la naturaleza de la cuestión debatida, ordenando el dictado de un nuevo fallo por el tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del apelante, referentes a la fecha del reconocimiento de su crédito con el fin de determinar la serie de bonos con la que se afrontará su cancelación, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en el pronunciamiento del 10 de diciembre de 2013, en la causa F.253.XLIV 'Fundación Pérez Companc c/ Estado Nacional -DGI- s/ Dirección General Impositiva', a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

"Por su parte, las objeciones vinculadas con la validez constitucional de las condiciones de emisión de los bonos de consolidación octava serie previstas por la ley 26.546, remiten al examen de las cuestiones resueltas por el Tribunal, el 29 de octubre de 2013, en la causa L.322.XLVI 'Llerena, Walter Abraham c/ Empresa Ferrocarril General Belgrano SA y otro s/ despido'."

"Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada."

Normas que cita

  • Ley 26.546Presupuesto general de la administracion nacional ejercicio 2010

Fallos que cita

  • Fundación Pérez Companc c/ Estado Nacional -DGI- s/ Dirección General ImpositivaCSJN · 10/12/2013

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