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Corte Suprema

VOLKSWAGEN ARGENTINA SA (TF 13287-I) INC. HONORARIOS c/ DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP-DGI) en un incidente de honorarios vinculado a la cancelación de créditos mediante bonos de consolidación. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto, remitiendo a precedentes sobre la fecha de reconocimiento del crédito y la validez constitucional de las condiciones de emisión de los bonos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 256. XLIV. REX
Bonos de consolidacion Ley 26.546 Honorarios Recurso extraordinario Ejecucion fiscal Dgi Octava serie Fecha de reconocimiento del credito Validez constitucional Remision a precedentes

Actor/Recurrente: Fisco Nacional (AFIP-DGI), demandado en autos.

Demandado/Recurrido: Volkswagen Argentina S.A. (incidente de honorarios; los letrados Valerio R. Pico, Carlos Alberto Velarde y Carlos Manuel Jessen, por derecho propio, contestaron el traslado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente de honorarios en el proceso de ejecución contra la DGI, relacionado con la determinación de la serie de bonos de consolidación con la que se cancelará el crédito.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden, devolviendo los autos para el dictado de un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "los agravios del apelante, referentes a la fecha del reconocimiento de su crédito con el fin de determinar la serie de bonos con la que se afrontará su cancelación, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en el pronunciamiento del 10 de diciembre de 2013, en la causa F.253.XLIV 'Fundación Pérez Companc c/ Estado Nacional -DGI- s/ Dirección General Impositiva', a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

Considerando 2°: "las objeciones vinculadas con la validez constitucional de las condiciones de emisión de los bonos de consolidación octava serie previstas por la ley 26.546, remiten al examen de las cuestiones resueltas por el Tribunal, el 29 de octubre de 2013, en la causa L.322.XLVI 'Llerena, Walter Abraham c/ Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A. y otro s/ despido'."

Normas que cita

  • Ley 26.546Presupuesto general de la administracion nacional ejercicio 2010

Fallos que cita

  • Fundación Pérez Companc c/ Estado Nacional -DGI- s/ Dirección General ImpositivaCSJN · 10/12/2013

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