Lezcano, Blanca Azucena c/ YPF S.A. y otro Y OTRO s/part. accion. obrero
La Corte Suprema hizo lugar a las quejas interpuestas por el Estado Nacional y declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejando sin efecto las sentencias apeladas por remisión a los precedentes Carlos, Jorge (Fallos 335:1053) y Llevara, Walter Abraham, y ordenó dictar nuevos fallos conforme al presente.
¿Quién es el actor?
Blanca Azucena Lezcano; Alberto Stolir (en las causas acumuladas).
¿A quién se demanda?
YPF S.A. y otro; el Estado Nacional recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos de carácter laboral/previsional por parte obrera (el fallo no detalla el objeto específico más allá de la carátula "parte acciona obrero").
¿Qué se resolvió?
se hacen lugar las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas, con costas por su orden, ordenando nuevos pronunciamientos conforme a lo aquí decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios del recurrente encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas C.789.XLIII 'Carlos, Jorge y otros c/ LS 83 TV Canal 9 s/ cobro de pesos', el 26 de junio de 2012 (Fallos: 335:1053), y L.322.XLVI 'Llevara, Walter Abraham c/ Empresa Ferrocarril General Belgrano', sentencia del 29 de octubre de 2013, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."
"Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Con costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."
La fundamentación es por remisión a precedentes; el fallo no desarrolla argumentos propios.
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Fallos que cita
- Carlos, Jorge y otros c/ LS 83 TV Canal 9 s/ cobro de pesosCSJN · 26/06/2012 · Fallos 335:1053
- Llevara, Walter Abraham c/ Empresa Ferrocarril General BelgranoCSJN · 29/10/2013
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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