JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BLASCO MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó parcialmente las sentencias que habían resuelto reajustes previsionales en los expedientes Blasco, Ballatore, Jocino y Liveratore contra la ANSES. El Tribunal extendió al caso el criterio de movilidad del precedente Badaro conforme a lo resuelto en Cirillo, y declaró inadmisibles los restantes agravios del organismo previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 330. XLIX. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Haberes previsionales Anses Precedente badaro Precedente cirillo Recurso extraordinario Seguridad social Art. 280 cpccn Actualizacion de haberes.

¿Quién es el actor?

Maria Elena Blasco, Elvira Angela Ballatore, Roberto Mario Jocino y Rugo Francisco Liveratore (beneficiarios previsionales).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reclamos de movilidad jubilatoria).

¿Qué se resolvió?

revocar parcialmente las sentencias apeladas, con el alcance que surge del antecedente "Cirillo" (Fallos 332:1304). Los restantes agravios del organismo previsional fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Notifíquese y devuélvanse.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión que se plantea en autos, relacionada con la extensión del criterio de movilidad del precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el antecedente 'Cirillo' (Fallos 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios del organismo previsional son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, el Tribunal resuelve: revocar parcialmente las sentencias apeladas con el alcance que surge del antecedente..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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