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Corte Suprema

CAJAL JUAN GRICELIO Y OTROS c/ ESTADO NAC-Mø DE DEFENSA- ESTADO MAY. GRAL DE LA ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, integrantes del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad, reclamaron contra el Estado Nacional por la reparación de daños derivados de la situación de sus haberes y beneficios previsionales. La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo en razón de brevedad a los fundamentos del precedente Salas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 331. XLVIII. REX
Recurso extraordinario Personal militar Fuerzas de seguridad Estado nacional Haberes Previsional Remision a precedente Causa salas Fallos 334:275 Confirmacion de sentencias

Actores (demandantes): integrantes de la Armada, Gendarmería, Prefectura, Policía Federal, Servicio Penitenciario Federal y personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, agrupados en una multiplicidad de causas acumuladas bajo el número C.331.XLVIII y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerios de Defensa, de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Estado Mayor General del Ejército, Armada, Gendarmería, Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A., e Instituto de Ayuda Financiera).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos de carácter previsional y salarial del personal de las fuerzas, en los términos de los escritos de demanda de cada causa acumulada.

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió los recursos extraordinarios interpuestos y confirmó las sentencias apeladas. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal señaló que los planteos del recurrente suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa "Salas" (Fallos: 334:275), a cuyas consideraciones remitió en razón de brevedad. Textualmente: "Que los planteos del recurrente suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Salas' (considerando 13°) (Fallos: 334:275), a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad." No se registran votos en disidencia.

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275

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