CARRIZO ANTONIO MARCELO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-IAFPPRM - s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores y la demandada interpusieron recursos extraordinarios contra la sentencia que liquidó los adicionales creados por el decreto 1104/05 al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos de los actores y dejó parcialmente sin efecto la sentencia en cuanto al cómputo no remunerativo ni bonificable de esos adicionales, y ordenó aplicar los parámetros de los precedentes Zanotti e Ibáñez Cejas en la liquidación.
¿Quién es el actor?
Antonio Marcelo Carrizo y otros (personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad), junto con otros actores de las causas acumuladas.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Defensa, IAFPPRM y otros organismos según cada causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por los adicionales creados por el decreto 1104/05 y sus modificatorios, en particular su naturaleza remunerativa o bonificable y su incidencia en los haberes.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios de los actores y dejó parcialmente sin efecto la sentencia apelada respecto del cómputo no remunerativo ni bonificable de los adicionales. Declaró parcialmente procedentes los recursos de la demandada y ordenó que, al practicarse la liquidación, se utilicen los parámetros fijados en "Zanotti" e "Ibáñez Cejas". Devolvió los autos al tribunal de origen para dictar una nueva sentencia conforme a lo resuelto. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos de los recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en las causas 'Salas' (Fallos: 334:275), 'Zanotti' (Fallos 335:430) e I.120.XLVIII. 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seguridad' fallada con fecha 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."
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