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Corte Suprema

CAMPASSI CARLOS ANDRES c/ ESTADO NACIONAL-ESTADO MAYOR GRAL DE LA ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos extraordinarios del Estado Nacional en un conjunto de reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad por adicionales salariales. Confirmó el derecho al cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales y ordenó que la liquidación se practique conforme a los parámetros fijados en los precedentes Zanotti e Ibáñez Cejas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 539. XLIX. REX
Personal militar Personal de seguridad Adicionales salariales Computo remunerativo y bonificable Recurso extraordinario Liquidacion de sentencia Precedente zanotti Precedente ibanez cejas Estado nacional Articulo 16 ley 48

¿Quién es el actor?

Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, agrupado en numerosas causas acumuladas (entre ellas "Campassi, Carlos Andrés").

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Estado Mayor General de la Armada, Ministerio de Defensa, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, entre otros organismos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cómputo remunerativo y bonificable de adicionales salariales del personal militar y de seguridad.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la demandada, confirmó las sentencias apeladas en cuanto reconocen el derecho al cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales en juego, y dispuso, en uso de las facultades del artículo 16, segunda parte, de la ley 48, que la liquidación se practique aplicando los parámetros fijados en los precedentes "Zanotti" e "Ibáñez Cejas". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que lo decidido por la alzada resulta sustancialmente análogo a lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275), por lo que los planteos del recurrente relacionados con esos aspectos deben ser desestimados."

"Sin perjuicio de ello, atento a su íntima relación respecto de la manera en que tales adicionales deben ser liquidados, dicha decisión debe integrarse con lo decidido en las causas 'Zanotti' (Fallos: 335:430) e I.120.XLVIII. 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad', fallada con fecha 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

Parte dispositiva: "Por ello, se declaran parcialmente procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la demandada, se confirman las sentencias apeladas respecto del derecho al cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales en juego y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16, segunda parte de la ley 48, se ordena que al momento de practicarse la liquidación de la sentencia se utilicen los parámetros fijados en el precedente 'Zanotti' e 'Ibáñez Cejas'."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275
  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa FAACSJN · 04/06/2013

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