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Corte Suprema

Cuevas, Pedro Antonio c/ EN - Mº Defensa - AA - dto 1104/05 871/07 s/personal militar y civil de las ffaa y de seg

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional en reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad por adicionales remunerativos y bonificables. Confirmó el derecho al cómputo de dichos adicionales, pero ordenó que la liquidación de la sentencia se practique conforme a los parámetros fijados en el precedente Zanotti.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 470. XLVIII. REX
Adicionales remunerativos Computo bonificable Personal militar Fuerzas de seguridad Liquidacion de sentencia Precedente zanotti Recurso extraordinario Estado nacional Ministerio de defensa Ley 48 art. 16.

¿Quién es el actor?

Pedro Antonio Cuevas y otros (conjunto de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en causas acumuladas: Borsotti, Bettendorf, Costa, Frías, Liets y Molinaro).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa / Ministerio del Interior – Prefectura Naval Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación al cómputo remunerativo y bonificable de adicionales salariales en juego, y su liquidación.

¿Qué se resolvió?

se confirma el derecho al cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales; se ordena que, al practicarse la liquidación de la sentencia, se utilicen los parámetros del precedente "Zanotti". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que lo decidido por la alzada resulta sustancialmente análogo a lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Sala' (Fallos: 334:275), por lo que los planteos del recurrente relacionados con esos aspectos deben ser desestimados. Sin perjuicio de ello, atento a su íntima relación respecto de la manera en que tales adicionales deben ser liquidados, dicha decisión debe integrarse con lo decidido en las causas 'Zanotti' (Fallos: 335:430) e 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN -MO de Defensa FFAA- dto. 1104/05, 751/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad', fallada con fecha 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Ley 1104/05
  • Ley 751/09

Fallos que cita

  • SalaCSJN · Fallos 334:275
  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ ENCSJN · 04/06/2013

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