JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Furlani, Lima María c/ ENA - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino Y OTRO s/contencioso administrativo

Los actores promovieron reclamos contra el Estado Nacional, el Ministerio de Defensa, el Ejército Argentino, la Gendarmería Nacional y otros organismos, cuyo objeto no se describe en el fallo. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios, revocó las decisiones apeladas, remitió por razón de brevedad a los fundamentos de la causa Claro, Miguel Ángel (C.59.XLIX, sentencia del 19 de marzo de 2014) y no impuso costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 57. XLIX. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Remision a precedente Claro Miguel angel Estado nacional Ministerio de defensa Ejercito argentino Gendarmeria nacional Revocacion Exencion de deposito.

¿Quién es el actor?

Furlani, Lima María; Artigas, Antonio; Carnero, Mario; Lucero, Héctor; Lucero, Godofredo; Pereira, Néstor Darío; Sambueza, Gustavo M.; Tello, Carlos Mario; Vega, Víctor Hugo; Vargas, José Eduardo; Yacante, Mario W. (y otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional Argentino; Ministerio de Defensa; Ejército Argentino; Ministerio de Seguridad; Gendarmería Nacional Argentina; Ministerio de Justicia; Estado Mayor General del Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios, revocó las decisiones apeladas, sin costas, y declaró exentas de depósito a las presentaciones directas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa C.59.XLIX 'Claro, Miguel Ángel el Estado Nacional si apelación medida cautelar', sentencia de 19 de marzo de 2014, a cuyas consideraciones y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad." El fallo no contiene otros fundamentos desarrollados.

Normas que cita

  • Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Claro, Miguel Ángel el Estado Nacional s/ apelación medida cautelarCSJN · 19/03/2014

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