GOMEZ MARIA ANGELICA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MIN. DE DEFENSA- EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Varios actores reclamaron al Estado Nacional por daños derivados de su situación como personal militar, civil o de las fuerzas de seguridad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la demandada, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar una nueva conforme al precedente Salas.
¿Quién es el actor?
G.280.L. "Gómez, María Angélica y otros"; C.487.L. "Capa, Reynaldo Domingo y otros"; C.540.L. "Cruz, Miguel Ángel y otros"; G.345.XLVIII. "Gerez, Ramón del Carmen y otros"; G.402.L. "González, José Luis y otros"; L.57.L. "Leyba, Gregorio Antonio y otros"; M.1059.XLIX. "Marihual, Carlos y otro"; M.156.L. "Moreyra, Gabriel Dolores y otros"; M.317.L. "Menéndez, Luis Horacio y otro"; M.48.XLVIII. "Monsalve de Pérez, Clemira y otros"; M.961.XLVIII. "Modesti, Carlos Alberto y otros"; P.34.T.L. "Pared, Sixto y otros"; R.352.L. "Rosales, Manuel Vicente y otros"; S.47.L. "Solís, Benjamín y otro"; T.109.L. "Tomasi, Carlos Alberto y otros".
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerios de Defensa e Interior, Ejército Argentino, Armada, Fuerza Aérea, Gendarmería Nacional, Policía Federal Argentina, entre otros organismos según cada causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones derivadas de la situación de los demandantes como personal militar, civil o de las fuerzas de seguridad.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada; se dejaron sin efecto las sentencias apeladas, con el alcance indicado en el considerando 13 de "Salas" (Fallos: 334:275); las costas se impusieron por su orden; y los autos volvieron al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia conforme a lo aquí resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite, por razones de brevedad, a las consideraciones del precedente "Salas" (considerando 13, Fallos: 334:275), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas a las allí resueltas. Textualmente: "Que los planteos del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa: 'Salas', considerando 13, (Fallos: 334: 275), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- SalasCSJN · Fallos 334:275
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