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Corte Suprema

GALEANO MARIO CEFERINO Y OTRO c/ E. N. - Mø DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GRAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los recurrentes, personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, reclamaron el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de determinados adicionales salariales frente al Estado Nacional. La Corte Suprema, remitiendo a los precedentes Salas, Zanotti e Ibáñez Cejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto parcialmente las sentencias, al establecer que los adicionales en juego no revisten carácter remunerativo ni bonificable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1034. XLVIII. REX
Personal militar Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Adicionales salariales Naturaleza no remunerativa No bonificable Recurso extraordinario Estado nacional Haberes Precedentes salas y zanotti

¿Quién es el actor?

personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, individualmente nominados en la causa, y sus causahabientes.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Estado Mayor General del Ejército, Fuerza Aérea Argentina, Gendarmería Nacional, IAFPPRM, entre otros organismos según cada expediente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los adicionales salariales percibidos por el personal, con los consiguientes reajustes.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto parcialmente las sentencias apeladas, respecto de la naturaleza no remunerativa ni bonificable de los adicionales en juego. Las actuaciones volvieron al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia conforme a lo resuelto. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señaló que los planteos remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en los precedentes "Salas" (Fallos: 334:275), "Zanotti" (Fallos: 335:430) e "Ibáñez Cejas" (CSJN, 4 de junio de 2013), a cuyas consideraciones remitió en razón de brevedad. Por ello, el fallo no desarrolla argumentación propia adicional y su fundamento se encuentra en dichos precedentes.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275
  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa FAACSJN · 04/06/2013

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